LA NUEVA PROPUESTA SIGUE SIN CONTEMPLAR A LAS PYMES.

En la nueva redacción que propone el Poder Ejecutivo, lejos de corregir los aspectos que
condena a la quiebra a las pymes elaboradoras de biodiesel, reafirma un modelo en el cual
las grandes compañías integradas buscan quedarse con el mercado interno de corte
obligatorio. La nueva propuesta, lejos de ser una desregulación, pasa de regular a favor de
las pymes a regular a favor de las grandes compañías integradas.
1) En primer lugar queremos reafirmar que bajo ningún punto de vista podemos competir con
las grandes compañías integradas en el mercado interno destinado a cubrir el corte obligatorio.
La Ley 26.093 (Año 2006) que dio origen a la industria pyme de los biocombustibles y la
27.640 que siguió a la anterior (Año 2021) obligó a las mismas a:
a. Construir plantas pequeñas de has ta 50 mil toneladas, con la consecuente pérdida de
competitividad por escala.
b. Radicarse en localidades del interior del país para promover el federalismo y el
desarrollo regional, lo que incrementa los costos logísticos y operativos. Esto representa
una pérdida de competitividad por distancia.
2) NO existe necesidad ni urgencia en modificar ni derogar la ley 27.640 respecto a la
emergencia económica.
3) El proyecto atenta contra la previsibilidad y seguridad jurídica. La ley 27.640 fija un plazo del
régimen hasta el 30-12-2030. No se puede estar cambiando constantemente las “reglas del
juego”
4) El proyecto NO desregula sino genera nuevas regulaciones pero en este caso para favorecer
a las grandes compañías integradas en desmedro de las PYMEs regionales

Propuesta
Si lo que se pretende es permitir la participación de las empresas integradas, dicha decisión
debe ser asegurando que las empresas no integradas de biodiesel (pymes y regionales)
puedan continuar operando. Para ello, el proyecto debería contemplar 2 segmentos de
mercado para el biodiesel, ambos de corte obligatorio pero con la siguientes
particularidades:
4.1. Segmento Corte Obligatorio con “Cupo y Precio Regulado”:
4.1.1 se debe mantener un porcentaje de corte obligatorio de biodiesel que no debe ser
inferior al 10% sobre el volumen total de demanda interna del gasoil. Este porcentaje sólo
podrá ser disminuido cuando existan razones técnicas debidamente justificadas, y por el
plazo que subsistan dichas razones.
4.1.2 este segmento de corte obligatorio debe continuar siendo abastecido por las mismas
elaboradoras que no son compañías «integradas» (aceiteras) y no se dedican a la
exportación del aceite de soja y biodiesel, tal como se encuentra dispuesto en el artículo 8
de la ley actual.
4.1.3 para este segmento se debe mantener la obligación de asignación de cupos
conforme lo establecido en el artículo 13 de la ley vigente, como así también la
determinación y publicación de precio de venta por parte de la autoridad de aplicación,
considerando los costos de producción y una rentabilidad razonable del sector, conforme lo
establecido en el artículo 14 de la ley 27.640 y la normativa reglamentaria vigente.
4.2. Segmento Corte Obligatorio con “Libre Competencia y Precio”:
4.2.1 se debe establecer un segmento de corte obligatorio por el porcentaje de mezcla que
supere al del Segmento Corte Obligatorio con Cupo y Precio Regulado sobre el volumen
total de demanda interna del gasoil, en los términos, condiciones y plazos dispuestos en la
nueva redacción del art. 311 del borrador del proyecto de ley ómnibus (en lo que respecta
exclusivamente a este segmento y por los porcentajes de corte superiores al del Segmento
Corte Obligatorio con Cupo y Precio Regulado), y en donde podrán par ticipar todas las
elaboradoras de biodiesel que se encuentren habilitadas, el cual funcionará a través de
sistema de licitaciones, bajo la metodología de “libre competencia”.
4.3. El Segmento Corte Obligatorio con “Cupo y Precio Regulado” tendrá prioridad por
sobre el Segmento Corte Obligatorio con “Libre Competencia y Precio”, el cual no podrá
proceder ni abastecerse hasta tanto se encuentra completo el abastecimiento del primero.
Asimismo, consideramos que se debe respetar el artículo 1 que establece un plazo de
vigencia.